Factura electrónica obligatoria: guía completa para empresas
Todas las empresas y autónomos tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas en sus operaciones con otras empresas, y comunicar cuándo se pagan. Lo regula el Real Decreto 238/2026.
Te explicamos el calendario, a quién afecta, qué tendrás que hacer, las opciones para cumplir y en qué se diferencia de Verifactu, FACe y TicketBAI.
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Resumen en 30 segundos
Qué es
La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas en todas las operaciones entre empresas y profesionales (B2B). No vale un PDF.
Norma
Ley 18/2022 («Crea y Crece») y su reglamento, el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
Cuándo
12 meses después de la orden ministerial para empresas de más de 8 millones de facturación, y 24 meses después para el resto. La orden aún está en proyecto.
Novedad clave
El receptor tendrá que comunicar el estado de la factura, incluido el pago, para luchar contra la morosidad.
Herramienta gratuita
La AEAT ofrecerá una solución pública para emitir y recibir facturas.
No es Verifactu
Son obligaciones distintas que se suman.
Qué es la factura electrónica obligatoria
No es enviar un PDF por email. Una factura electrónica, a efectos de esta norma, es un archivo estructurado (por ejemplo, en formato UBL según el estándar europeo EN 16931) que el sistema del cliente puede leer e integrar automáticamente, sin teclear datos.
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»), con un objetivo principal: reducir la morosidad. Por eso no solo obliga a emitir facturas electrónicas, sino también a informar de su estado y de cuándo se pagan.
Calendario: cuándo es obligatoria
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 31 de marzo de 2026 | Se publica en el BOE el Real Decreto 238/2026, el reglamento de la factura electrónica B2B |
| Abril de 2026 | Hacienda publica el proyecto de orden ministerial que regula la solución pública de la AEAT |
| Pendiente | Aprobación de la orden ministerial. El proyecto proponía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, pero a julio de 2026 seguía sin publicarse |
| Orden + 12 meses | Obligatorio para empresas con facturación superior a 8 millones de euros |
| Orden + 24 meses | Obligatorio para el resto de empresas y autónomos |
Qué significa en la práctica: si la orden entrara en vigor el 1 de octubre de 2026, como proponía el proyecto, las grandes empresas estarían obligadas en octubre de 2027 y el resto en octubre de 2028. Pero esas fechas no son firmes hasta que la orden se publique en el BOE.
A quién afecta
- A todos los empresarios y profesionales (empresas y autónomos) en sus operaciones con otros empresarios o profesionales.
- No afecta a las ventas a particulares (B2C).
- Hay exclusiones, entre ellas las facturas simplificadas (tiques) y determinados sectores regulados con sistemas propios, como electricidad, gas o las cámaras de compensación de IATA.
- Con la Administración (B2G) ya es obligatoria: desde 2015 los proveedores de las administraciones públicas facturan electrónicamente a través de FACe.
Qué tendrás que hacer
1. Emitir facturas electrónicas estructuradas
A tus clientes empresa, según el modelo semántico europeo EN 16931.
2. Recibir e integrar facturas
Las facturas electrónicas de tus proveedores.
3. Comunicar el estado de las facturas que recibes
El receptor debe informar de los rechazos, los pagos completos y las fechas de vencimiento. El emisor puede informar voluntariamente del pago o del impago.
4. Enviar una copia a la solución pública de la AEAT
Según el proyecto de orden, aunque uses una plataforma privada, la solución pública actuará como repositorio y red de respaldo, recibiendo copia fiel de las facturas.
Solución pública gratuita o plataforma privada
Solución pública de la AEAT
Para quién: Pymes y autónomos con poco volumen
Pros: Gratuita; oficial
Contras: Funcionalidad básica, sin integración con tu gestión
Programa de facturación con factura electrónica
Para quién: Pequeñas y medianas empresas
Pros: Emites, recibes y controlas pagos en la misma herramienta
Contras: Comprueba formatos y conexión con la solución pública
ERP con módulo de factura electrónica
Para quién: Medianas y grandes
Pros: Integración total con contabilidad, compras y tesorería
Contras: Coste e implantación
Plataforma especializada / EDI (por ejemplo, EDICOM)
Para quién: Empresas con gran volumen o con clientes y proveedores internacionales
Pros: Interoperabilidad, EDI, cumplimiento en varios países
Contras: Coste; pensada para volumen alto
Factura electrónica, Verifactu, FACe y TicketBAI
| Obligación | Qué regula | A quién | Estado |
|---|---|---|---|
| Factura electrónica B2B | El formato y el intercambio de facturas entre empresas, y el estado de pago | Todas las empresas y autónomos en operaciones B2B | Pendiente de la orden ministerial |
| Verifactu | Que el software de facturación no permita alterar facturas | Empresas y autónomos fuera del SII y del territorio foral | Obligatorio en 2027 · Guía de Verifactu |
| FACe | Facturación electrónica a la Administración (B2G) | Proveedores de las administraciones públicas | En vigor desde 2015 |
| TicketBAI | Control de facturación en el País Vasco | Contribuyentes de las haciendas forales vascas | En vigor |
La clave: Verifactu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones diferentes que se suman. Un mismo programa puede resolver ambas, y es lo que conviene buscar para no tener que cambiar de software dos veces.
Cómo prepararte
- 1.Revisa tu volumen de facturación para saber si estarás en el primer grupo (más de 8 millones) o en el segundo.
- 2.Haz inventario: cuántas facturas emites y recibes de empresas, y con qué herramientas.
- 3.Comprueba si tu programa actual genera factura electrónica estructurada (formato UBL / EN 16931) y si cumple Verifactu.
- 4.Si vas a cambiar de software por Verifactu, elige ya uno que resuelva también la factura electrónica. Te ahorras una segunda migración.
- 5.Prepara la recepción: la obligación también es recibir e integrar facturas y comunicar su estado de pago, lo que implica a tu área financiera.
- 6.Sigue la publicación de la orden ministerial: es la que pone en marcha el reloj.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial para empresas de más de 8 millones de facturación, y 24 meses después para el resto. La orden todavía no se ha publicado.
¿Enviar un PDF por email es factura electrónica?
No, a efectos de esta obligación. Debe ser un archivo estructurado que siga el estándar europeo EN 16931.
¿Afecta a los autónomos?
Sí, en sus operaciones con empresas y otros profesionales, dentro del segundo grupo del calendario.
¿Hay una opción gratuita?
Sí. La AEAT pondrá a disposición una solución pública gratuita para emitir y recibir facturas electrónicas y gestionar su estado.
¿Qué diferencia hay entre factura electrónica y Verifactu?
Verifactu obliga a que el software impida alterar las facturas. La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio entre empresas y el seguimiento del pago. Son obligaciones distintas.
¿Afecta a las ventas a particulares?
No. Se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales.
Última actualización: 28 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.