Verifactu: guía completa para empresas

Verifactu obliga a facturar con software que impide alterar las facturas. Es obligatorio en 2027: primero para las sociedades (1 de enero) y después para autónomos y demás obligados (1 de julio).

En esta guía te explicamos con claridad qué es, a quién afecta, las dos modalidades de cumplimiento, el QR en las facturas, las sanciones y los pasos para adaptarte a tiempo.

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Resumen en 30 segundos

Qué es

El sistema de la AEAT que obliga a facturar con software que garantice que las facturas no se pueden alterar.

Cuándo

Sociedades desde el 1 de enero de 2027; autónomos y resto de obligados desde el 1 de julio de 2027.

A quién afecta

A quien factura con cualquier programa informático, salvo las empresas en el SII y las del País Vasco y Navarra.

Qué cambia en tus facturas

Un código QR y la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

Sanción

50.000 € por ejercicio si usas un software que no cumple.

Qué hacer ya

Comprobar que tu programa tiene la declaración responsable del fabricante y decidir la modalidad.

Qué es Verifactu

Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley Antifraude (Ley 11/2021). Su objetivo es acabar con el software de «doble uso», el que permite ocultar o modificar ventas.

A partir de su entrada en vigor, cualquier programa con el que se emitan facturas debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. En la práctica: una factura emitida ya no se puede borrar ni modificar en silencio. Cualquier corrección genera un nuevo registro que deja rastro.

Estrictamente, «VERI*FACTU» es una de las dos modalidades de cumplimiento, la que envía los registros a Hacienda en tiempo real. Pero el término se ha popularizado para referirse a toda la normativa.

Calendario: cuándo es obligatorio

Calendario de entrada en vigor de Verifactu
FechaQué pasa
29 de julio de 2025Los fabricantes de software de facturación deben tener sus programas adaptados
13 de octubre de 2025La AEAT lanza su aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU
3 de diciembre de 2025El Real Decreto-ley 15/2025 aplaza un año la obligación para empresas y autónomos (convalidado por el Congreso en diciembre de 2025)
1 de enero de 2027Obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 de julio de 2027Obligatorio para el resto de obligados (autónomos y demás)

La obligación es por forma jurídica, no por facturación: una SL con un solo socio entra el 1 de enero de 2027. Las empresas que empiecen su actividad después de esas fechas deben cumplir desde el primer día.

¿A quién afecta? La regla de los «4 NO»

Según la AEAT, estás obligado si eres empresario o profesional establecido en España, emites facturas y cumples las cuatro condiciones:

  • NO facturas exclusivamente a mano: usas algún programa informático.
  • NO estás en el SII (Suministro Inmediato de Información).
  • NO tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI.
  • NO tienes una resolución de exención.

Quedan fuera: las empresas en el SII (normalmente las de más de 6 millones de facturación, los grupos de IVA y quienes se hayan apuntado voluntariamente), las empresas sujetas a normativa foral vasca o navarra y quienes facturan exclusivamente a mano.

Se aplica a todas las facturas emitidas con el programa: completas, simplificadas (tiques) y rectificativas.

¿Y si facturo con Word o Excel?

La AEAT aclara que la norma no se aplica si facturas exclusivamente a mano, con talonario o máquina de escribir. Pero si tu hoja de cálculo genera registros de forma automatizada (con macros, por ejemplo), pasa a considerarse un sistema informático de facturación y debe cumplir. Si facturas con Excel o Word, lo prudente es migrar a un programa adaptado antes de tu fecha límite.

Las dos modalidades: VERI*FACTU o no VERI*FACTU

Todos los obligados deben usar un programa adaptado, pero pueden elegir cómo cumplir:

Diferencias entre la modalidad VERI*FACTU y la no VERI*FACTU
Modalidad VERI*FACTUModalidad no VERI*FACTU
Envío a HaciendaAutomático y al momento de emitir cada facturaNo se envía; se guarda y se entrega si la AEAT lo requiere
Firma electrónica de registrosNo es necesariaObligatoria
Registro de eventosNo es necesarioObligatorio
Conservación de los registrosLa asume la AEATEs responsabilidad tuya
QR en la facturaSí, con la leyenda «VERI*FACTU»Sí
PermanenciaMínimo hasta el final del año naturalPuedes pasar a VERI*FACTU en cualquier momento

¿Cuál elegir? La modalidad VERI*FACTU es más sencilla: sin firma de registros, sin registro de eventos y sin tener que custodiar los registros durante años. A cambio, Hacienda recibe cada factura al momento. Para la mayoría de empresas es la opción más cómoda, y la mayoría de programas adaptados permiten elegirla con un ajuste.

Qué cambia en tus facturas

Todas las facturas emitidas con un sistema adaptado incluirán:

Un código QR que permite al cliente comprobar la factura en la sede electrónica de la AEAT.

En modalidad VERI*FACTU, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

Tus clientes podrán escanear el QR y verificar que la factura se ha comunicado realmente a Hacienda.

Cómo saber si tu programa cumple: la declaración responsable

Cada fabricante debe emitir una declaración responsable en la que certifica que su programa cumple el reglamento. No es una homologación de la AEAT: es una autocertificación del fabricante, que responde de ella.

Según la AEAT, debe estar visible en dos sitios:

  • Dentro del programa, por ejemplo en el menú «Ayuda» o «Acerca de».
  • Fuera del programa, por ejemplo en su web, para que puedas comprobarla antes de comprar.

Cada versión del software necesita su propia declaración. Si tu programa no la muestra, pídesela a tu proveedor o plantéate cambiar.

Sanciones

Las establece el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria:

Sanciones por incumplir Verifactu
QuiénInfracciónSanción
Empresas y autónomosTener o usar software no certificado o alterado50.000 € por ejercicio
Fabricantes y comercializadoresVender software que no cumple150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema
Fabricantes y comercializadoresIncumplir la obligación de certificación1.000 € por cada sistema vendido

La Ley Antifraude está en vigor desde 2021: el software de doble uso ya es sancionable hoy, al margen del aplazamiento de Verifactu.

Cómo adaptarte paso a paso

  1. 1. Confirma si te afecta

    Aplica la regla de los «4 NO». Si estás en el SII o en territorio foral, no te afecta Verifactu.

  2. 2. Identifica tu fecha límite

    1 de enero de 2027 si eres sociedad y 1 de julio de 2027 en el resto de casos.

  3. 3. Revisa tu programa actual

    Busca la declaración responsable dentro del software y en la web del fabricante.

  4. 4. Si no cumple o facturas con Excel o Word, elige un programa adaptado

    Tienes tres opciones:

    • La aplicación gratuita de la AEAT: pensada para autónomos, profesionales y empresas con pocas facturas.
    • Un programa de facturación adaptado, si solo necesitas facturar.
    • Un ERP adaptado, si necesitas integrar facturación, contabilidad, compras e inventario.
  5. 5. Elige la modalidad

    VERIFACTU (más sencilla) o no VERIFACTU.

  6. 6. Prueba antes de la fecha límite

    Emite facturas reales con el nuevo sistema y revisa el QR y la leyenda.

  7. 7. Avisa a tu asesoría

    Para que el cambio de sistema quede coordinado con tu contabilidad.

Verifactu, SII, TicketBAI y factura electrónica: diferencias

Diferencias entre Verifactu, SII, TicketBAI y la factura electrónica B2B
SistemaQué esA quién afecta
VerifactuSoftware de facturación que impide alterar las facturas; opcionalmente las envía a la AEATEmpresas y autónomos no incluidos en el SII ni en territorio foral
SIIEnvío a la AEAT de los libros registro del IVA en cuatro díasGrandes empresas, grupos de IVA y voluntarios. Excluidos de Verifactu
TicketBAIEl sistema equivalente de las haciendas forales del País VascoContribuyentes con domicilio fiscal en el País Vasco
Factura electrónica B2BObligación de intercambiar facturas electrónicas entre empresas (Ley Crea y Crece)Normativa distinta de Verifactu, con su propio calendario

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son dos obligaciones diferentes que conviven, y un buen programa debería resolver las dos.

Elige ya tu programa adaptado

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

El 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025.

¿Verifactu es gratis?

La AEAT ofrece una aplicación gratuita pensada para quien emite pocas facturas. Para volúmenes mayores o integración con contabilidad, necesitarás un programa comercial adaptado.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERIFACTU, en la que el envío es automático. En la modalidad no VERIFACTU no se envían, pero debes conservarlas y entregarlas si la AEAT las pide.

Estoy en el SII, ¿me afecta?

No. Los contribuyentes del SII quedan excluidos de Verifactu para sus propias facturas.

¿Qué pasa si sigo usando mi programa antiguo?

Si no está adaptado, a partir de tu fecha límite te expones a una sanción de 50.000 € por ejercicio.

¿Puedo cambiar de modalidad durante el año?

Puedes pasar a VERI*FACTU en cualquier momento, pero una vez dentro debes mantenerla al menos hasta el final del año natural.

¿Cómo sé si mi programa está adaptado?

Busca la declaración responsable del fabricante dentro del programa (menú «Ayuda» o «Acerca de») y en su web.

¿Afecta a los tiques de caja?

Sí. Se aplica a todas las facturas emitidas con el sistema, incluidas las simplificadas.

Última actualización: 28 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.